El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció el reforzamiento de los controles y la fiscalización para garantizar el cumplimiento estricto de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos del país, priorizando la protección del peatón y la seguridad vial.
La institución recordó que, conforme a la normativa vigente,
las patinetas eléctricas no pueden circular por aceras y deben respetar un
límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora. Cualquier alteración del
sistema de motorización que permita exceder este rango constituye una violación
directa a la regulación establecida.
El INTRANT explicó que estas acciones responden al
crecimiento sostenido del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las
vías públicas, lo que exige fortalecer el orden y la convivencia urbana,
especialmente en zonas de alta circulación peatonal, donde se debe garantizar
la integridad física de niños, adultos mayores y ciudadanos en general.
En el caso de las bicicletas eléctricas, la normativa establece
que las de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que
las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite
de 32 kilómetros por hora.
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones
equivalentes de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del sector público
centralizado, conforme al artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad,
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La fiscalización estará a
cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre
(DIGESETT).
El director ejecutivo del INTRANT, Milton Morrison, reiteró
la importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y
motocicletas eléctricas. Explicó que las patinetas eléctricas sin sillín y las
bicicletas de pedaleo asistido cuyo motor complementa el esfuerzo humano se
consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y
al uso obligatorio de casco protector.
En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión
depende de acelerador, aun cuando posean pedales, son consideradas vehículos de
motor y deben cumplir plenamente con los requisitos legales vigentes,
incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil,
licencia de conducir Categoría 1 y uso obligatorio de casco. La circulación sin
estos requisitos faculta a las autoridades a proceder con la retención
inmediata del vehículo.
Como parte del fortalecimiento institucional, el INTRANT
notificará formalmente a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) la obligatoriedad de que toda motocicleta
eléctrica complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antes
de su puesta en circulación. Asimismo, se comunicará a importadores,
distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el
cumplimiento del marco legal vigente.
La entidad informó además que trabaja en nuevas
disposiciones orientadas a actualizar los estándares de seguridad, incluyendo
la definición de edad mínima de operación según potencia, exigencia de seguro
obligatorio en determinadas categorías y límites máximos de potencia permitida.
El INTRANT reiteró que la movilidad eléctrica representa una
oportunidad para el desarrollo sostenible del país; sin embargo, su crecimiento
debe producirse bajo criterios de orden, cumplimiento y respeto a la ley,
garantizando siempre la protección del peatón y la seguridad vial.
