La Dirección General de Contrataciones
Públicas (DGCP) remitió a la Procuraduría Especializada de Prevención de la
Corrupción (PEPCA), así como a los entes y órganos de control del gasto público
dos resoluciones que documentan irregularidades graves en dos procedimientos de
compras realizados por los ayuntamientos de Santo Domingo Este (SDE) y del
municipio de Jarabacoa, respectivamente.
Mediante la resolución RIC-0038-2026, el órgano rector
declaró la nulidad del procedimiento de compra menor núm.
ASDE-DAF-CM-2025-0091, llevado a cabo por el ayuntamiento de SDE para la
“solicitud de compra de lámparas led de 150 watts para ser utilizadas en el
alumbrado de los diferentes parques y avenidas del municipio ASDE”, en
respuesta a un recurso jerárquico interpuesto por la razón social Dos García,
S.R.L.
La DGCP comprobó que, pese a que la ficha técnica del procedimiento
de referencia establecía que la adjudicación se realizaría basada en la
“calidad, durabilidad y menor precio ofertado”, el contrato fue adjudicado a
una empresa cuya oferta superaba el monto ofertado por la recurrente.
De igual manera se verificó que ni el informe de evaluación
de las ofertas económicas presentadas por los oferentes participantes, ni otros
documentos que constaten la evaluación de las ofertas recibidas fueron cargados
en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).
“En ese sentido, es una obligación del ASDE gestionar y
publicar todas las actas, informes, actos y demás documentos en el SECP, a los
fines de publicidad y transparencia por parte de la institución contratante en
el cumplimiento del debido proceso, por tanto, la ausencia de los documentos
referidos constituye una violación al numeral 3 del artículo 3 de la Ley Núm.
340-06 y sus modificaciones, establece el principio de trasparencia y
publicidad”, detalla el documento.
Otra de las irregularidades halladas consiste en que el acta
de adjudicación de fecha 12 de agosto de 2025 fue emitida por la encargada del
Departamento de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento, en violación expresa
de lo dispuesto en el articulo 28 del Reglamento núm. 416-23 que establece que
las compras menores por montos por debajo de los umbrales sean competencia de
la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la autoridad
de la institución contratante.
“En adición a la grave irregularidad de haber sido dictada
por un órgano incompetente, la referida “acta de adjudicación” no hace constar
ninguna actuación llevada a cabo respecto a la evaluación de las ofertas para
determinar la adjudicataria del procedimiento”, destaca la resolución.
Ayuntamiento de Jarabacoa realizó proceso fuera del SECP
Con relación al Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa, la DGCP
acogió la solicitud de investigación presentada por el ingeniero Leison
Guerrero en torno al procedimiento por comparación de precios
AMJ-CCC-CP-2025-0001, llevado a cabo para la remodelación del centro comunal de
la Urbanización Medina I con fondos del presupuesto participativo municipal
2025.
Mediante la resolución RIC-0029-2026 la DGCP decidió la
anulación del referido procedimiento tras constatar violaciones al principio de
transparencia y publicidad, consagrado en el numeral 3 de la Ley 340-06, ya que
la institución, aun contando con usuario en el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas no utilizó la referida plataforma de uso obligatorio,
ni cargó todos los documentos del expediente administrativo en el portal
institucional.
El órgano rector recordó que esta irregularidad tiene como
consecuencia jurídica la nulidad de la contratación, conforme a los artículos
14 de la Ley 107-13; 15 numeral 6) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
Asimismo, el cabildo vulneró los plazos de ley entre la
convocatoria y la fecha límite de recepción de ofertas, así como el plazo entre
la convocatoria y la adjudicación.
“El Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa infringió la
normativa de compras y contrataciones públicas, específicamente la violación
directa a los principios de transparencia y publicidad que rigen la
contratación administrativa, afectando de manera sustancial la validez del
procedimiento y comprometiendo la seguridad jurídica de los derechos de los
proveedores interesados, así como los del interés general”, estableció la DGCP
en la resolución RIC-0029-2026, donde también solicita al cabildo identificar a
los funcionarios y servidores públicos responsables de este procedimiento para
que agotado el procedimiento disciplinario correspondiente, aplique las
sanciones acordes con el artículo 66 de la Ley 340-06.
La institución también adelantó que próximamente dará a
conocer los resultados de otra investigación que detalla otras contrataciones
realizadas por ese cabildo fuera de la plataforma del SECP.
El órgano rector informó que dispuso la notificación de
ambos actos administrativos a la Contraloría General de la República, la Cámara
de Cuentas, la Liga Municipal Dominicana, el Ministerio Administrativo de la
Presidencia y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción
Administrativa (PEPCA) para la investigación de posibles violaciones a las
normas penales y la implementación de las emitidas correspondientes.
Finalmente, la DGCP recordó que, al igual que estos casos,
todos los procedimientos realizados antes de la entrada en vigor de la Ley
47-25, el pasado 28 de enero del presente año, se rigen por lo establecido en
la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación.