La defensa del exministro de Hacienda Donald Guerrero,
encabezada por el abogado Eduardo Núñez, presentó hoy ante el tribunal un
incidente solicitando la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo
máximo de duración del proceso, conforme a lo dispuesto en la Constitución, el
Código Procesal Penal y la jurisprudencia vinculante del Tribunal
Constitucional.
El planteamiento sostiene que el proceso penal se inició en
noviembre de 2020, cuando se produjo la primera afectación real a los derechos
fundamentales del imputado. Esa afectación se materializó el 22 de noviembre de
2020, con la imposición de una alerta migratoria o impedimento de salida del
país sin orden judicial, y se consolidó, en todo caso, el 5 de febrero de 2021,
con la primera citación a interrogatorio ante el Ministerio Público. Desde
cualquiera de esos momentos, han transcurrido más de cinco años, y el proceso
permanece aún en la etapa preliminar.
Según la defensa, este criterio sobre el inicio del cómputo
del plazo ha sido reiteradamente establecido por el Tribunal Constitucional,
que ha señalado de forma consistente que el plazo máximo del proceso debe
contarse desde la afectación efectiva de los derechos fundamentales del
imputado. El incidente cita diversos precedentes constitucionales que
consolidan esta interpretación como doctrina vinculante para los tribunales
ordinarios.
Los abogados de la defensa presentaron un conjunto de
evidencias contundentes que respaldan de forma inequívoca sus argumentos,
incluyendo documentos oficiales, actuaciones procesales y jurisprudencia
constitucional vinculante. Entre las pruebas aportadas figura la evidencia
documental que demuestra la existencia de una alerta migratoria o impedimento
de salida del país realizada en noviembre de 2020 sin orden judicial, la cual
acredita la fecha real de inicio del proceso y confirma que, más de cinco años
después, el caso permanece aún en la etapa preliminar.
La defensa subrayó además que, más allá del debate procesal,
los hechos imputados carecen de sustento material. Explicó que la acusación se
apoya en pagos que han sido presentados como irregulares, cuando en realidad
corresponden a obligaciones legales del Estado, debidamente registradas y
documentadas. Se trata, por un lado, de pagos por expropiaciones realizadas
incluso décadas atrás, muchas de ellas ordenadas por sentencias judiciales y
tasadas por órganos oficiales del propio Estado, y, por otro, de un pago
interinstitucional del Ministerio de Hacienda al Banco de Reservas para
desmontar el programa de contratistas, que nunca salió del Estado, no fue a
contratistas, no se perdió y fue registrado oficialmente como reducción de
deuda pública.
En ninguno de esos hechos existió decisión discrecional,
daño al patrimonio del Estado ni beneficio personal, por lo que la defensa
sostiene que es materialmente imposible que se hayan cometido los delitos
imputados.
Otro de los aspectos centrales del planteamiento es la
conducta procesal de Donald Guerrero, que ha sido intachable desde la génesis
del proceso. El imputado ha comparecido a todas las citaciones, no ha promovido
incidentes dilatorios y ha colaborado de manera constante con el desarrollo del
caso. Esta conducta ha sido reconocida incluso por instancias jurisdiccionales
superiores, que modificaron medidas de coerción previamente impuestas al
constatar la inexistencia de riesgo procesal.
Por el contrario, el incidente atribuye las causas del
retardo procesal a una investigación prolongada por más de tres años, solicitudes
de prórroga fuera de plazo, falta de respuesta a escritos defensivos y
aplazamientos derivados de actuaciones procesales que no son imputables a la
defensa.
En consecuencia, la defensa solicita al tribunal declarar la
extinción de la acción penal y ordenar el levantamiento inmediato de todas las
medidas de coerción vigentes, al considerar que la prolongación del proceso más
allá del plazo máximo legal vulnera el derecho fundamental a ser juzgado en un
plazo razonable y hace jurídicamente insostenible la continuación de la causa