El cobro por inscripción de obras que practica la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), no es un acto ilícito, pues responde a las disposiciones u orden jurídico que en materia de derecho de autor, impera actualmente en República Dominicana.
Olivero saca el tema a colación, a propósito de que el cobro por el servicio de registro de obras, algunos autores de música lo consideran como un acto ilícito, el cual critican y hasta en ciertos momentos han emplazado a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, para que esta desista de esta práctica por considerarla como una acción ilegal que va en contra de la disposición establecida por los legisladores en el artículo 153 de la ley 65-00 sobre Derecho de Autor.
Según ellos, este artículo ordena que “el registro de una obra literaria, artística o científica debe ser gratis, pues, la legislación establece cobro solo cuando el autor solicita una copia del certificado de registro de propiedad intelectual”.
Por lo que, el destacado músico y abogado, tomó la batuta, esta vez no para dirigir una orquesta, sino mas bien, para orientar a sus colegas sobre esa falsa interpretación jurídica, presentando una exégesis al artículo 153 de la Ley 65-00, sobre Derecho de Autor, el cual ordena lo siguiente: “los solicitantes del registro no pagarán derecho alguno por el primer certificado que se otorgue, pero por cualquier otro certificado, copia, extracto o documento que se solicite deberán pagarse los derechos establecidos en el Reglamento que al efecto dicte el Poder Ejecutivo’’.
Consecuentemente, esta orden, ha de ser aplicada conforme al artículo 107, numeral 14 del Reglamento 362-01, el cual ordena que, “La Oficina Nacional de Derecho de Autor tendrá las atribuciones siguientes: fijar por resolución los derechos sobre formularios, certificados, inscripciones, copias, extractos o documentos que tramite o expida”, explicó. Detalla que es de suma importancia conocer el sentido propio de las palabras utilizadas en relación con el contexto.
Por ejemplo, en el ámbito del derecho de autor, el registro o inscripción de obras, se refiere al acto administrativo mediante el cual, el organismo que se ocupa de los derechos de autor inscribe las obras, previa petición de su creador, titular o causahabiente. Es decir, antes de la ONDA emitir un certificado de registro, debería agotarse, a solicitud de la persona interesada, un proceso previo de inscripción, para lo cual, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) está facultada por ley, a fijar por resolución, la tasa correspondiente al pago en virtud de este servicio, eliminando del mismo, el pago por concepto del primer certificado de registro, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 65-00, para evitar así, una doble tributación en perjuicio del solicitante.
O sea, si bien es cierto que la ONDA no debe cobrar por el primer certificado de registro, no menos cierto es que sí puede cobrar, además de los formularios, por las inscripciones o registros de las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones, fonogramas y emisiones protegidas por la ley, así también por la inscripción o registro de los actos y contratos que se refieran al derecho de autor o a los derechos afines, incluyendo las inscripciones de los importadores, distribuidores y comercializadores de bienes, servicios o equipos vinculados al derecho de autor o los derechos afines y de los documentos constitutivos y modificativos de las sociedades de gestión colectiva, y de los demás actos y documentos que se indiquen en el Reglamento.
Etiquetas
OPINION