Director Pro Consumidor acusa a sectores de oposición asumir postura irracional frente a proyecto ley tasa cero

 

El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), Eddy Alcántara, acusó a sectores de la oposición de asumir una “postura irracional” frente al proyecto de ley que busca gravar con tasa cero el arancel de productos alimenticios de la canasta familiar por un período de seis meses.

 

Alcántara sostuvo en ese sentido, que tanto el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) como la Fuerza del Pueblo (FP) “denotan un desinterés para que la población se beneficie de alimentos más baratos en medio de una inflación mundial”.

 

“Con esta postura que asumen estos partidos solo buscan un interés político en su campaña electoral a destiempo”, agregó.


Llamó al PLD y a la FP a dejar de lado sus intereses políticos y pensar en los sectores más necesitados, que han sido los más afectados con la crisis mundial producto de la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y la guerra entre Rusia y Ucrania.

 

El funcionario manifestó que la intención del gobierno del presidente Luis Abinader “ha sido la de respetar el Estado de derecho, el clima de inversión y la seguridad jurídica, llevando la discusión de este proyecto de ley a un espacio plural y de concertación como lo es el Congreso Nacional”.

“Ante este momento de gran incertidumbre, el gobierno dominicano se ha puesto del lado del pueblo y ha implementado medidas extraordinarias para paliar la situación económica generada después de la pandemia, otorgando mayores ayudas sociales y subsidios para mitigar el impacto de estas alzas en las clases más vulnerables”, afirmó.

 

Alcántara recordó que el proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados en primera lectura.


El director de Pro Consumidor dijo que la pieza legislativa es una iniciativa del Poder Ejecutivo que en su artículo único señala que “quedan gravados de manera provisional con tasa cero (0) en el arancel de aduanas, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias a ocho dígitos del Sistema Armonizado establecido en el anexo I de la ley núm.146-00”.

 


 

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