CODOPESCA establece veda para pesca y comercialización de langostas

Santo Domingo, D.N.- El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), informa de la veda para la captura, almacenamiento y comercialización de langostas en todo el territorio nacional, desde el primero de marzo hasta el treinta de junio del presente año.

Las especies de langostas en veda son las siguientes: Langosta espinosa (Panulirus argus); Langosta pinta (Panulirus guttatus); Mamá langosta (Parribacus antarcticus) y Langosta de piedra (Scyllarides sp).

Esta prohibición se ejecuta en cumplimiento a lo que establece el Decreto 119-12 del 4 de marzo del año 2012, la ley 307-04 en sus artículos 48 y 80 y en consonancia al Reglamento OSP-02-09, que establece la veda regional simultánea para todos los países de Centroamérica y la República Dominicana. 

Durante la veda se prohíbe la captura, el procesamiento y la tenencia de langostas vivas, carne o masa y la comercialización de las especies señaladas.

Exhortamos a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y pescadores, abstenerse de la captura y compra de este producto y/o sus derivados durante este período.

Será obligación de todo pescador y/o propietario de embarcaciones pesqueras, sacar del agua y almacenar todo arte pesca utilizado para la captura de langostas, incluyendo nasas y chinchorros langosteros.

Al mismo tiempo se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del inicio de la veda, para recibir las declaraciones de existencia en almacén de estos productos, no consumidos en el tiemp



o previo al inicio del periodo de veda,  la cual será verificada y certificada por el CODOPESCA. Dichos productos deberán ser retirados de los anaqueles o congeladores en exhibición y almacenados; hasta la finalización de la veda.

La verificación de presencia no declarada o en expendio de este tipo de producto, será considerada ilegal y confiscada. Así mismo los propietarios o administradores serán sometidos a la acción de la justica en virtud de  la Ley 307-04, el cual lo tipifica como “infracción muy grave” cuya sanción es una multas de diez (10) a doscientos (200) sueldos mínimos del sector público y/o penas de dos (2) a diez (10) años de prisión.

Artículo Anterior Artículo Siguiente
Magspot Blogger Template
Magspot Blogger Template

نموذج الاتصال