Presenta la Cuenta de Ahorros Nómina Inclusiva


SANTO DOMINGO, República Dominicana. - El Banco de Reservas anunció hoy la

creación de su nuevo producto "Cuenta de Ahorros Nómina Inclusiva”, para dar

acceso a los servicios financieros a un segmento de la población trabajadora que

por razones judiciales o crediticias están excluidas del sistema bancario.

Con esa decisión la entidad financiera estatal es la primera en acogerse a la Circular

029-20, emitida este lunes por la Superintendencia de Bancos, que concibe la

“Cuenta Básica” para los excluidos de los servicios bancarios formales.

La puesta en vigencia de la "Cuenta de Ahorros Nómina Inclusiva” por parte del

Banreservas fue anunciada durante una rueda de prensa encabezada por el

administrador general de la institución financiera, Samuel Pereyra Rojas, y a la que

fue invitado el superintendente de Bancos, Alejandro Fernández W.

La “Cuenta Básica” concebida por la SIB es de ejecución voluntaria por los

intermediarios financieros y tiene dos componentes: Una cuenta que servirá para

ahorrar y usar medios de pago, como internet banking y tarjetas de débito y una

cuenta de nómina para recibir pago de salario.

Según explicó Fernández W. en su cuenta de twitter, previo a la rueda de prensa, la

cuenta básica de nómina servirá para darle una segunda oportunidad a las

personas que en el pasado han entrado en conflicto con ley o han tenido

problemas con su historial de crédito.




“La inclusión financiera es un proceso de integración de los servicios financieros a

las actividades económicas cotidianas de la población, lo cual constituye un reto

para el Estado con el fin de eliminar las barreras que impiden a cientos de miles de




ciudadanos tener crecimiento económico para superar la pobreza”, estipula la

Circular de la SIB.

El administrador general de Banreservas afirmó que la Circular de la

Superintendencia de Bancos facilita que miles de personas que antes no podían ser

sujetos de empleo y crédito bancario por diversas causas, ahora puedan acceder al

sistema formal a través o con el apoyo de este producto de ahorro.

“Con esta disposición, la Superintendencia de Bancos abre las puertas a facilidades

bancarias que antes, por diversas razones, permanecían cerradas para un

importante segmento de la población que quiere y merece la oportunidad de

participar de manera formal en el sistema productivo nacional, además de

promover la creación de empleos, especialmente para los jóvenes que comienzan a

trabajar”, subrayó Pereyra.

La SIB sugiere que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) pueden abrir, a

partir del primero de diciembre, una Cuenta Básica de Ahorros o una Cuenta Básica

de Ahorros para Nómina a las personas que por diferentes motivos se encuentran

excluidos del sistema financiero, entre ellos quienes tienen antecedentes penales o

están en proceso de judicialización.




Balance permitido

Las cuentas básicas de ahorros no podrán recibir depósitos ni mantener balances

por un monto superior a RD$45,000, durante un periodo de 30 días. Se podrán

abrir de manera presencial o no presencial. En los casos de cuentas para fines de

nómina serán exclusivamente para recibir el salario del trabajador, y no se les

aplicará el límite del monto a recibir y del balance a mantener.

“Los antecedentes penales de un trabajador no podrán ser obstáculo ni causal de

rechazo para la apertura de la cuenta básica de ahorros para pagos de nómina a

los trabajadores”, dispone la SIB en el numeral 15 de la resolución.




Documentación mínima

Para abrir una Cuenta Básica de Ahorros se requerirá una documentación mínima

con el nombre, fecha de nacimiento, cédula de identidad del potencial cliente,




estado civil, domicilio y número de teléfono. Solo se podrá disponer de una sola

cuenta de este tipo, que deberá ser monitoreada por las Entidades de

Intermediación Financiera e informar a la SIB.

También podrán beneficiarse con este tipo de cuentas las personas con

antecedentes penales, las que han sido descargadas mediante sentencia o quienes

enfrentan un proceso judicial no concluido, para lo cual deberán presentar una

copia certificada expedida por la autoridad judicial competente.

Esta facilidad está dirigida a personas físicas nacionales o extranjeras residentes

legales, que al momento de solicitar la apertura no dispongan de una cuenta de

ahorros ni de productos de créditos en el sistema financiero.
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