Cambio provisional de prisión por coronavirus solo será solicitado en casos internos de más de 60 años y los que tengan registrados con enfermedades crónicas

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SANTO DOMINGO, D.N.- El Ministerio Público informó que las solicitudes de cambio provisional de modalidad de medida de coerción o de prisión definitiva (condenados), en los casos de adultos mayores y los que presentan condición de salud de alto riesgo, solo aplica si en los archivos del sistema penitenciario existen registros de enfermedades crónicas o terminales, previo a la declaratoria de emergencia nacional el pasado 19 de marzo, por la pandemia del coronavirus.

En ese sentido, explicó que la medida incluye al grupo de mayores de 60 años de edad y aquellos que tengan condiciones graves de salud como diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares o respiratorias severas, así como enfermedades crónicas o terminales, incluyendo la tuberculosis avanzada y el VIH-Sida.

Para la ejecución de las solicitudes a los tribunales, luego de que fuera acogida una solicitud dirigida al presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, Luis Henry Molina, para la designación de jueces que conozcan esos casos, el procurador general de la República, Jean Rodríguez, instruyó al Ministerio Público tramitar con carácter de urgencia el cambio provisional del cumplimiento de las medidas de coerción y de las penas en establecimientos penitenciarios por la de prisión domiciliaria e impedimento de salida del país de hasta 60 días para la referida población penitenciaria.

En una comunicación dirigida a los procuradores fiscales titulares, procuradores generales de cortes de apelación y a los procuradores generales de cortes de apelación titulares de procuradurías regionales, el procurador general les instruye que soliciten ante los jueces de las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente de la jurisdicción penal, para tramitación directa o la delegación al juez competente, el cambio provisional de la modalidad de la prisión por el referido período, prorrogable a solicitud del Ministerio Público, y que al concluir el plazo temporal se disponga el regreso obligatorio de esos privados de libertad a los recintos penitenciarios donde estaban cumpliendo sus condenas y en caso de no regresar en la fecha prevista, se impongan nuevas sanciones penales adicionales, que serían conocidas oportunamente.

Un comunicado de prensa divulgado por la institución explica que los representantes del Ministerio Público a cargo de esas labores deberán proceder en combinación con las autoridades de los diferentes centros penitenciarios y del personal de las fiscalías y procuradurías de sus respectivos departamentos a la revisión de los expedientes de los internos que puedan calificar según los criterios señalados y ofrecer la información correspondiente al despacho del procurador general vía la Dirección General de Persecución del Ministerio Público.

El MP destacó que la medida del cambio de modalidad de la prisión forma parte de las acciones de prevención de la propagación de la enfermedad que se han adoptado para proteger a la población penitenciaria del país ante la pandemia del coronavirus (COVID-19).
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