Especialista: leyes civiles de EE.UU. son referente para modernizar marco jurídico


Santo Domingo, RD.- El director de la firma legal Colón & Partners y directivo de la Asociación de Abogados Dominicanos en los Estados Unidos, Alexis Jesús Colón, aseguró que para modernizar el marco jurídico nacional es necesario tener como un referente a las leyes en materia civil de esa nación norteamericana, por ser el primer socio comercial de nuestro país y por la creciente tendencia a la homogeneización de las regulaciones.


El abogado dijo que “si bien es cierto que aplicar completamente el sistema de derecho norteamericano en nuestro país es virtualmente imposible, dada la diferencia entre las familias jurídicas a la que ambos sistemas pertenecen, hay grandes avances en el derecho civil de la nación norteamericana, sobre todo en materia indemnizatoria y contractual, que pueden perfeccionar los conceptos y figuras ya existentes en la República Dominicana”.

Las declaraciones del especialista se producen a propósito de que la Cámara de Diputados estudia la elaboración de un nuevo Código Civil con la asesoría de notorios maestros franceses y dominicanos conocedores del derecho francés, y Colón entiende que Estados Unidos posee un cúmulo de regulaciones estatales, emanadas de leyes modelo que, sumadas a una centenaria tradición jurídica y a la jurisprudencia estatal y federal, han perfeccionado diversas áreas del derecho como la contractual e indemnizatoria.

“Esto ha llevado a que en dicha jurisdicción se tenga una robusta industria jurídica en materia de responsabilidad civil, que cada año mueve miles de millones de dólares en fallos judiciales y acuerdos extrajudiciales”, expresó el director de Colón & Partners en el segundo aniversario de esta firma legal.

En ese sentido, puso como ejemplo de figuras existentes que podrían enriquecerse, la de los daños y perjuicios causados por negligencia, los perjuicios punitivos, la doctrina del “respondeat superior”, que es cuando el empleador es responsable por los daños ocasionados por sus empleados y la responsabilidad civil de los fabricantes de productos, al igual que otras figuras que no se encuentran codificadas en nuestra normativa civil o son exclusivas de la penal, como el ultraje, la intrusión, el contacto ofensivo, el falso encarcelamiento, la angustia emocional, el estorbo público y privado, la difamación e injuria, y la invasión de la privacidad.

“Igualmente, se avanzaría en otros conceptos existentes en nuestro código, pero no adaptados a la realidad digital y electrónica actual, como la oferta y la aceptación, y se ampliaría en el cómputo de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una promesa de ejecución precontractual”, señaló Colón.



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